miércoles, 5 de septiembre de 2018

La Plataforma Contra la Privatizazación de la Sanidad apoya la Campaña en solidaridad con los manteros de Zaragoza

 Zaragoza no se calla, 
todas y todos somos manteros.




Llamada a la solidaridad de colectivos y organizaciones sociales con los manteros de Zaragoza .

ZARAGOZA NO SE CALLA

Contra el abuso represivo de las querellas por ‘ odio’ y ‘calumnias’
Contra el racismo y por la libertad de expresión

TODAS Y TODOS SOMOS MANTEROS.

adhesiones en info@derechosciviles15mzgz.net

http://derechosciviles15mzgz.net/  


Como dijo Emma Goldman, “si se emprende una batalla no se debe temer herir unas pocas susceptibilidades”. Nuestra batalla es por la justicia y la igualdad, por los derechos fundamentales de todos y todas, contra las respuestas penales-punitivas-represivas que nunca resuelven las causas de los problemas sociales. Cuando, además de sostener la desigualdad, la explotación, el racismo y el sexismo, la administración de un estado criminaliza ese trabajo de defensa y denuncia, las instituciones de ese estado pierden toda su legitimidad.
Queridas vecinas y vecinos de Zaragoza, queridas compañeras y compañeros de todo color y procedencia, resulta que nos han puesto una querella. El sindicato STAZ (de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza) nos acusa de “delito de odio” (sic) contra la Policía Local de la ciudad – Artículo 510 del Código Penal, “contra los derechos fundamentales y las libertades públicas”, aunque el Juzgado de Instrucción nº3 ha admitido a trámite una querella por “calumnias”. En nuestra opinión, dicha admisión pasa por alto la letra del artículo 313 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice: “desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma”.
La parte denunciada somos AISA (Asociación de Inmigrantes Senegaleses en Aragón) y el Grupo DDCC15mZgz. Los motivos de la querella son dos. Uno es el hecho de que un colectivo amordazado se haya atrevido a levantar la voz. El otro es la defensa de los derechos fundamentales de ese colectivo especialmente desprotegido por razones de orden legal, institucional y estructural, histórica y estructuralmente discriminado por razones de clase y etnia, precisamente una de esas “minorías” a las que la redacción original del llamado “delito de odio” se suponía destinada a proteger

Se nos acusa de haber violado el artículo 510 del Código Penal contra una minoría históricamente discriminada llamada “Policía Local de Zaragoza”. Lo que no sabemos es si los motivos que se atribuyen a nuestra presunta ilegalidad son, como dice la ley, “racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”. Según nuestro ordenamiento penal, insultar a un policía (ni siquiera es este el caso) podría constituir un delito leve de menosprecio a la autoridad o una infracción administrativa, pero NUNCA un delito de odio. Como tantos juristas han recordado y como cualquiera puede entender, los cuerpos policiales no son ninguna “minoría discriminada”.
Pero además, como cuerpo “neutral y carente de ideología” por definición legal, las razones ideológicas tampoco justifican esa querella: como el sistema penal en el que se incluye, el subsistema policial DEBE actuar sin ideología, sesgos patriarcales, tics racistas, homofobia o lastres discriminatorios de ningún tipo porque, como bien reconoce el sindicato denunciante, “los agentes de la Policía Local de Zaragoza son los encargados de cumplir y hacer cumplir toda la normativa jurídica vigente: Directivas Europeas, Normativa Estatal, Normativa Autonómica y Ordenanzas municipales”. ¡Por eso mismo, por ejemplo, son ilegales las detenciones, los registros y las identificaciones basadas en el color de la piel!
La querella considera que “se ha atentado contra el derecho al honor de los Policías Locales” y, contra el criterio general de los Juzgados de Instrucción, ha sido admitida a trámite. Tras la reforma del Código Penal de 2015 y fruto de la propaganda mediática y sobre el “delito de odio”, las denuncias y querellas al respecto han aumentado en todas partes, pero la mayoría no ha sido tramitada en los juzgados porque suelen carecer de relevancia penal. Esa reforma de 2015 es consecuencia de la Sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional y transpone la Decisión Marco 2008/913/JAI(Justicia y Asuntos de Interior) relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, en aplicación del Título VI del Tratado de la Unión Europea. Por eso el tipo penal que criminaliza la incitación al odio, la violencia y la discriminación fue reformado por Ley Orgánica 1/2015 y queda ahora recogido en el artículo 510 del Código Penal.  El art. 1.a de la Decisión Marco describe el sujeto pasivo del delito en cuestión: solo se puede cometer un delito de odio contra “(…) un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico”.  El odio solo puede ir dirigido contra un grupo de personas definido por la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico. Nuestro ordenamiento amplía de forma tasada y cerrada el concepto de “grupo” expresando los motivos concretos que llevan a determinadas personas a cometer este delito: “racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
¿Cómo encaja ahí un gremio profesional o un grupo de funcionarios públicos? Aunque el bien jurídico protegido se cifra en las condiciones de seguridad existencial de colectivos o minorías vulnerables, la Fiscalía y el Ministerio de Interior llevan años intentando ampliar el sujeto pasivo de ese delito a sus Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo que supone una barbaridad jurídica. El estado y/o los tribunales, lejos de querer vigilar, velar y proteger los Derechos Humanos de estas minorías especialmente vulnerables esclareciendo las denuncias contra la Policía, “da la vuelta a la tortilla” acusando por delito de odio a quien alce la voz. Es inadmisible que un delito creado para proteger a personas que ven vulnerados sus derechos por pertenecer a un grupo humano no mayoritario o diferente al mayoritario quiera ser manipulado para proteger a la Policía.
Sentir que el honor de los Policías Locales de Zaragoza ha sido dañado no tiene nada que ver con el tipo penal del Art. 510 de nuestro CP. Denunciar un presunto abuso de autoridad jamás puede equipararse a cometer un delito de odio, pues eso igualaría la vulneración de los Derechos Fundamentales de los grupos discriminados con el legítimo derecho a defenderse frente al abuso de autoridad que puedan cometer ciertos miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Aceptar eso equivaldría a aceptar que la policía es el único colectivo de la historia de la humanidad que nunca hace nada mal.
Parece que vivimos en dos realidades completamente diferentes. Por suerte y de momento, solo existe una forma de interpretar el delito de odio. Esperemos que sea esta forma la aplicada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Zaragoza.

Hay otra cosa que contar. Ante la respuesta del consistorio a un reportaje sobre “la vida de los manteros” publicado en eldiario.es, los colectivos AISA y DDCC15mZgz presentamos un breve resumen de testimonios en registro del Ayuntamiento. A la recepción de este documento y ante los hechos que en él se relatan, el gobierno municipal decidió abrir un expediente con el cual dilucidar lo sucedido. Ese expediente se encuentra actualmente en proceso. Hasta ahí todo muy normal, institucionalmente normal. El problema es que, al parecer, hay funcionarios públicos que no parecen dispuestos a admitir un solo cuestionamiento a sus actuaciones ni, por supuesto, a actuar con el debido rigor ante una denuncia emitida desde la llamada “sociedad civil”. No dejamos de insistir en que los testimonios incluidos en el citado dossier representan una minúscula proporción de casos recogidos en Zaragoza durante los últimos años, que decir esto no implica cometer delito alguno sino ejercer un derecho fundamental y que este problema tiene su raíz más profunda en el trato injusto y discriminatorio de nuestro ordenamiento legal, a las personas racializadas en particular y a las personas más pobres en general. Por lo tanto, debemos recordar que EL RACISMO EXISTE, EL RACISMO INSTITUCIONAL EXISTE Y LAS LEYES RACISTAS EXISTEN. Y que existe, por encima de todo, el derecho a pensarlo y a denunciarlo.
Para acabar, como siempre, seguimos repitiendo que, en todo caso y según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no cabe la menor duda de que la divulgación de la existencia de irregularidades en la prestación de un servicio público […] constituye una actuación de interés general, que deben soportar las personas que tienen encomendada la gestión del servicio de que se trate dada su condición de personas públicas a estos efectos. Quienes tienen a su cargo la gestión de una institución del Estado deben soportar las críticas de su actividad, por muy duras, e incluso infundadas, que sean y, en su caso, pesa sobre ellos la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ 5). Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza del ius puniendi (capacidad de castigar) del Estado contra todo aquél que divulgue irregularidades en su funcionamiento, siempre que éstas sean diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos [STC 2/2001].
OS LLAMAMOS A APOYAR, DIFUNDIR Y PARTICIPAR EN ESTA CAMPAÑA
NADIE TENDRÁ LIBERTAD SIN DERECHOS PARA TODOS Y TODAS
O NOS CREEMOS LOS DERECHOS HUMANOS O CRIMINALIZAMOS LA POBREZA. O DEFENDEMOS UNA VIDA DIGNA O TOLERAMOS LA INJUSTICIA.