Otra muerte bajo custodia. Cárcel de menores de Juslibol, Zaragoza, 30-08-2012
Grupo de Menores de ASAPA. (Asociación para el Seguimiento y Apoyo a Personas Presas en Aragón)
NOTA: el caso que exponemos a continuación es muy grave y la información que en él se revela es especialmente sensible. Nos limitamos, por tanto, a publicar el contenido mínimo necesario. Rogamos que los datos sean tratados con escrúpulo, por el debido respeto a la familia del fallecido y el rigor informativo que se presupone a los profesionales de la comunicación. Os agradeceremos que cualquier especulación o juicio de valor que de ellos se derive sea contrastado con el emisor de la información.
La divulgación de la existencia de irregularidades en la prestación de un servicio público, (…) constituye una actuación de interés general, que deben soportar las personas que tienen encomendadas la gestión del servicio de que se trate dada su condición de “personas públicas” a estos efectos. Quienes tienen a su cargo la gestión de una institución del Estado deben soportar la críticas de su actividad, por muy duras e incluso infundadas que sean, y en su caso, pesa sobre ellas la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento. Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en que se presta un servicio público (Sentencia del Tribunal Constitucional de 15/01/2001 –Rº 792/1997).
Grupo de Menores de ASAPA. (Asociación para el Seguimiento y Apoyo a Personas Presas en Aragón)
NOTA: el caso que exponemos a continuación es muy grave y la información que en él se revela es especialmente sensible. Nos limitamos, por tanto, a publicar el contenido mínimo necesario. Rogamos que los datos sean tratados con escrúpulo, por el debido respeto a la familia del fallecido y el rigor informativo que se presupone a los profesionales de la comunicación. Os agradeceremos que cualquier especulación o juicio de valor que de ellos se derive sea contrastado con el emisor de la información.
La divulgación de la existencia de irregularidades en la prestación de un servicio público, (…) constituye una actuación de interés general, que deben soportar las personas que tienen encomendadas la gestión del servicio de que se trate dada su condición de “personas públicas” a estos efectos. Quienes tienen a su cargo la gestión de una institución del Estado deben soportar la críticas de su actividad, por muy duras e incluso infundadas que sean, y en su caso, pesa sobre ellas la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento. Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en que se presta un servicio público (Sentencia del Tribunal Constitucional de 15/01/2001 –Rº 792/1997).