Zaragoza no se calla,
todas y todos somos manteros.
Llamada a la solidaridad de colectivos y organizaciones sociales con los manteros de Zaragoza .
ZARAGOZA NO SE CALLA
Contra el abuso represivo de las querellas por ‘ odio’ y ‘calumnias’
Contra el racismo y por la libertad de expresión
TODAS Y TODOS SOMOS MANTEROS.
adhesiones en info@derechosciviles15mzgz.net
http://derechosciviles15mzgz.net/
Como dijo Emma Goldman, “si se emprende una batalla no se debe temer
herir unas pocas susceptibilidades”. Nuestra batalla es por la justicia y
la igualdad, por los derechos fundamentales de todos y todas, contra
las respuestas penales-punitivas-represivas que nunca resuelven las
causas de los problemas sociales. Cuando, además de sostener la
desigualdad, la explotación, el racismo y el sexismo, la administración
de un estado criminaliza ese trabajo de defensa y denuncia, las
instituciones de ese estado pierden toda su legitimidad.
Queridas vecinas y vecinos de Zaragoza, queridas
compañeras y compañeros de todo color y procedencia, resulta que nos han
puesto una querella. El sindicato STAZ (de Trabajadores
del Ayuntamiento de Zaragoza) nos acusa de “delito de odio” (sic) contra
la Policía Local de la ciudad – Artículo 510 del Código Penal, “contra
los derechos fundamentales y las libertades públicas”, aunque el Juzgado
de Instrucción nº3 ha admitido a trámite una querella por “calumnias”.
En nuestra opinión, dicha admisión pasa por alto la letra del artículo
313 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice: “desestimará en la
misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan
delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario
objeto de la misma”.
La parte denunciada somos AISA (Asociación de Inmigrantes
Senegaleses en Aragón) y el Grupo DDCC15mZgz. Los motivos de la
querella son dos. Uno es el hecho de que un colectivo amordazado se haya
atrevido a levantar la voz. El otro es la defensa de los derechos
fundamentales de ese colectivo especialmente desprotegido por razones de
orden legal, institucional y estructural, histórica y estructuralmente
discriminado por razones de clase y etnia, precisamente una de esas
“minorías” a las que la redacción original del llamado “delito de odio”
se suponía destinada a proteger
Se nos acusa de haber violado el artículo 510 del Código Penal contra
una minoría históricamente discriminada llamada “Policía Local de
Zaragoza”. Lo que no sabemos es si los motivos que se atribuyen a
nuestra presunta ilegalidad son, como dice la ley, “racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias,
situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o
nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por
razones de género, enfermedad o discapacidad”. Según nuestro
ordenamiento penal, insultar a un policía (ni siquiera es este el caso)
podría constituir un delito leve de menosprecio a la autoridad o una
infracción administrativa, pero NUNCA un delito de odio. Como tantos
juristas han recordado y como cualquiera puede entender, los cuerpos
policiales no son ninguna “minoría discriminada”.
Pero además, como cuerpo “neutral y carente de ideología” por
definición legal, las razones ideológicas tampoco justifican esa
querella: como el sistema penal en el que se incluye, el subsistema
policial DEBE actuar sin ideología, sesgos patriarcales, tics racistas,
homofobia o lastres discriminatorios de ningún tipo porque, como bien
reconoce el sindicato denunciante, “los agentes de la Policía Local de
Zaragoza son los encargados de cumplir y hacer cumplir toda la normativa
jurídica vigente: Directivas Europeas, Normativa Estatal, Normativa
Autonómica y Ordenanzas municipales”. ¡Por eso mismo, por ejemplo, son ilegales las detenciones, los registros y las identificaciones basadas en el color de la piel!
La querella considera que “se ha atentado contra el derecho al honor
de los Policías Locales” y, contra el criterio general de los Juzgados
de Instrucción, ha sido admitida a trámite. Tras la reforma del Código
Penal de 2015 y fruto de la propaganda mediática y sobre el “delito de
odio”, las denuncias y querellas al respecto han aumentado en todas
partes, pero la mayoría no ha sido tramitada en los juzgados porque
suelen carecer de relevancia penal. Esa reforma de 2015 es consecuencia
de la Sentencia 235/2007 del Tribunal Constitucional y transpone la
Decisión Marco 2008/913/JAI(Justicia y Asuntos de Interior) relativa a
la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y
xenofobia mediante el Derecho Penal, en aplicación del Título VI del
Tratado de la Unión Europea. Por eso el tipo penal que criminaliza la
incitación al odio, la violencia y la discriminación fue reformado por
Ley Orgánica 1/2015 y queda ahora recogido en el artículo 510 del Código
Penal. El art. 1.a de la Decisión Marco describe el sujeto pasivo del
delito en cuestión: solo se puede cometer un delito de odio contra “(…)
un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con
la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o
étnico”. El odio solo puede ir dirigido contra un grupo de
personas definido por la raza, el color, la religión, la ascendencia o
el origen nacional o étnico. Nuestro ordenamiento amplía de forma tasada
y cerrada el concepto de “grupo” expresando los motivos concretos que
llevan a determinadas personas a cometer este delito: “racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias,
situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o
nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por
razones de género, enfermedad o discapacidad”.
¿Cómo encaja ahí un gremio profesional o un grupo de funcionarios
públicos? Aunque el bien jurídico protegido se cifra en las condiciones
de seguridad existencial de colectivos o minorías vulnerables, la
Fiscalía y el Ministerio de Interior llevan años intentando ampliar el
sujeto pasivo de ese delito a sus Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo que
supone una barbaridad jurídica. El estado y/o los tribunales, lejos de
querer vigilar, velar y proteger los Derechos Humanos de estas minorías
especialmente vulnerables esclareciendo las denuncias contra la Policía,
“da la vuelta a la tortilla” acusando por delito de odio a quien alce
la voz. Es inadmisible que un delito creado para proteger a personas que
ven vulnerados sus derechos por pertenecer a un grupo humano no
mayoritario o diferente al mayoritario quiera ser manipulado para
proteger a la Policía.
Sentir que el honor de los Policías Locales de Zaragoza ha sido
dañado no tiene nada que ver con el tipo penal del Art. 510 de nuestro
CP. Denunciar un presunto abuso de autoridad jamás puede equipararse a
cometer un delito de odio, pues eso igualaría la vulneración de los
Derechos Fundamentales de los grupos discriminados con el legítimo
derecho a defenderse frente al abuso de autoridad que puedan cometer
ciertos miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Aceptar eso
equivaldría a aceptar que la policía es el único colectivo de la
historia de la humanidad que nunca hace nada mal.
Parece que vivimos en dos realidades completamente
diferentes. Por suerte y de momento, solo existe una forma de
interpretar el delito de odio. Esperemos que sea esta forma la aplicada
por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Zaragoza.
Hay otra cosa que contar. Ante la respuesta del consistorio a un
reportaje sobre “la vida de los manteros” publicado en eldiario.es, los
colectivos AISA y DDCC15mZgz presentamos un breve resumen de testimonios
en registro del Ayuntamiento. A la recepción de este documento y ante
los hechos que en él se relatan, el gobierno municipal decidió abrir un
expediente con el cual dilucidar lo sucedido. Ese expediente se
encuentra actualmente en proceso. Hasta ahí todo muy normal,
institucionalmente normal. El problema es que, al parecer, hay
funcionarios públicos que no parecen dispuestos a admitir un solo
cuestionamiento a sus actuaciones ni, por supuesto, a actuar con el
debido rigor ante una denuncia emitida desde la llamada “sociedad
civil”. No dejamos de insistir en que los testimonios incluidos en el
citado dossier representan una minúscula proporción de casos recogidos
en Zaragoza durante los últimos años, que decir esto no implica cometer
delito alguno sino ejercer un derecho fundamental y que este problema
tiene su raíz más profunda en el trato injusto y discriminatorio de
nuestro ordenamiento legal, a las personas racializadas en particular y a
las personas más pobres en general. Por lo tanto, debemos
recordar que EL RACISMO EXISTE, EL RACISMO INSTITUCIONAL EXISTE Y LAS
LEYES RACISTAS EXISTEN. Y que existe, por encima de todo, el derecho a
pensarlo y a denunciarlo.
Para acabar, como siempre, seguimos repitiendo que, en todo caso y según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no
cabe la menor duda de que la divulgación de la existencia de
irregularidades en la prestación de un servicio público […] constituye
una actuación de interés general, que deben soportar las personas que
tienen encomendada la gestión del servicio de que se trate dada su
condición de personas públicas a estos efectos. Quienes tienen a su
cargo la gestión de una institución del Estado deben soportar las
críticas de su actividad, por muy duras, e incluso infundadas, que sean
y, en su caso, pesa sobre ellos la obligación de dar cumplida cuenta de
su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ 5). Pero de ningún modo los
personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en la que
se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza del ius puniendi
(capacidad de castigar) del Estado contra todo aquél que divulgue
irregularidades en su funcionamiento, siempre que éstas sean
diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos [STC
2/2001].
OS LLAMAMOS A APOYAR, DIFUNDIR Y PARTICIPAR EN ESTA CAMPAÑA
NADIE TENDRÁ LIBERTAD SIN DERECHOS PARA TODOS Y TODAS
O NOS CREEMOS LOS DERECHOS HUMANOS O CRIMINALIZAMOS LA POBREZA. O DEFENDEMOS UNA VIDA DIGNA O TOLERAMOS LA INJUSTICIA.
NADIE TENDRÁ LIBERTAD SIN DERECHOS PARA TODOS Y TODAS
O NOS CREEMOS LOS DERECHOS HUMANOS O CRIMINALIZAMOS LA POBREZA. O DEFENDEMOS UNA VIDA DIGNA O TOLERAMOS LA INJUSTICIA.